Resumen: El Colegio de Abogados de Valencia recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Error judicial reconocido en STS 5 junio 2018. El Tribunal Supremo reconoce el error judicial, ante la reclamación de responsabilidad se responde con silencio administrativo. La Sala recoge los hechos que sirven de antecedente al reconocimiento del error. Se reclaman perjuicios económicos y daños morales. La Sala examina cada uno de los conceptos reclamados y otorga indemnización parcial en función de lo reclamado, entre otros conceptos, por el daño moral.
Resumen: El Colegio de Abogados de La Rioja recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: Se discute la interpretación del contrato y si se trata de un contrato de agencia, precisando la audiencia que (i) i son claros los términos de un contrato, sin ofrecer duda racional de la intención de las partes, ha de estarse a su sentido literal y que pueden reputarse "términos claros" aquellos " que, por sí mismos, son bastante lúcidos para ser entendidos en un único sentido, sin dar lugar a dudas", (ii) la ley no concede al agente el " derecho a que se le indemnice con todas las comisiones que habría percibido durante los tres meses siguientes a la extinción del contrato (por la facturación de los clientes que formaban parte de su cartera", sino que condiciona el derecho del agente a percibir la comisión por " los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato", a que " el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato", y (ii) el art. 28 LCA " no establece una auténtica retribución diferida de prestaciones futuras, sino una compensación legal por los beneficios o ventajas que se derivan para el empresario por los servicios ya prestados por el agente.
Resumen: El Colegio de Abogados de Albacete recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de Madrid recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de A Coruña recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Bizkaia recurre la resolución dela CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Guadalajara recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
