• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 209/2018
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Barcelona recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 178/2021
  • Fecha: 11/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Santiago de Compostela reclama a la Xunta de Galicia los gastos de emisión de los informes en el trámite de impugnación de tasaciones de costas en las que el Letrado de la Xunta ha sido parte impugnante y se ha desestimado su impugnación. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Se considera que el pago de tales informes no es obligatorio por el letrado impugnante cuando se desestima su impugnación. La doctrina del Tribunal Supremo es la de que los derechos por la emisión de tales informes no pueden formar parte de la tasación de costas. Cuando el Colegio de Abogados emite un informe sobre la corrección de los honorarios lo hace en cumplimiento de una obligación legal que le impone el artículo 246 LEC y en su labor de auxilio a los tribunales de justicia para resolver sobre la corrección de la tasación en lo que a los honorarios de letrado se refiere. Tampoco es de aplicación el artículo 60.5 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, cuando se trata de un abogado, como el letrado de la Xunta, que no está inscrito en el Colegio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
  • Nº Recurso: 60/2020
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En definitiva, la fijación de criterios orientativos en la forma que la ha realizado el REICAZ tiene su amparo en lo dispuesto en la Ley 25/2009, art. 5-17(26) , que añadió la disposición adicional cuarta a la Ley 2/1974, de 13 de febrero(27) , sobre Colegios Profesionales, con el siguiente tenor: ' Disposición Adicional Cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas. Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.' En atención a lo expuesto procede la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, y anular la resolución sancionadora dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Por tanto, no es preciso un pronunciamiento sobre las cuestiones relativas a la publicidad de los criterios o a la forma de determinar la cuantía de la sanción de multa impuesta. La estimación lleva consigo la devolución del importe de la sanción impuesta, con los intereses legales desde la fecha de su pago hasta la efectividad de la devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 437/2021
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sobre la posibilidad de ejecución provisional de la condena en costas de una sentencia no firme existen posturas contradictorias. En contra de su ejecutoriedad está la reiterada manifestación tanto en la LEC actual como en la precedente de que una vez sea firme se procederá a su exacción. Lo que redunda en la literalidad de esa firmeza respecto de las costas. A favor de su ejecutoriedad está el principio de la LEC de 2000 de que la ejecución provisional es la regla general, sin necesidad de fianza por la confianza que emanaría de las decisiones de los tribunales inferiores. Sin que conste prohibición alguna específica respecto de las costas. La Audiencia se inclina por la primera tesis, puesto que para modificar criterios legales anteriores la nueva ley debería de haber sido más explícita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 473/2019
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la decisión del juzgado de instancia que acuerda la suspensión de la ejecución de las costas de la tasación de costas considerando el juzgado que en otra pieza de ejecución le ha sido reconocido el derecho a la Justicia gratuita y ello implica la incapacidad económica del ejecutado para hacer frente al pago del importe de la tasación de costas, lo que no es compartido por la audiencia que, por contra, considera que (i) el beneficiarios de justicia gratuita quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna , quedando mientras tanto interrumpida la prescripción, (ii) no es factible extender más allá del ámbito del procedimiento en el que se ha reconocido el mencionado derecho, puesto que la insolvencia no se presume sino que se ha de acreditar, a mayor abundamiento los beneficios de justicia gratuita se ciñe al procedimiento en el que le ha sido reconocido, y (iii) la suspensión pretendida solo tiene su sustento cuando la parte ejecutada hubiese instado en el procedimiento principal el reconocimiento de justicia gratuita por aplicación del artículo anteriormente mencionado, pero no cuando lo es en otro procedimiento del que trae causa como es la demanda ejecutiva en cuyo caso si se le ha reconocido con posterioridad a la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 121/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia por la que se inadmite el recurso contencioso formulado frente el Ayuntamiento de orihuela en reclamación de la minuta presentada por el recurrente,designado en su día letrado para defender los intereses de la corporación, por importe de 317.130,72 € (IVA al 18%) y retención, más los intereses del principal, por morosidad en el cumplimiento de su pago y,en su lugar, se revoca la sentencia,en cuanto a la declaración de inadmisibilidad estimando la reclamación, en cuanto al fondo,en una cuantía de 7.000 euros, y todo ello tras la aprobación de la tasación de costas en el correspondiente procedimiento judicial en el que el recurrente intervino como letrado de la corporación,presentando a su vez,con independencia de la tasación de costas, minuta por los honorarios correspondientes al recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal supremo.Se revoca la inadmisibilidad por incompetencia de jurisdicción al haberse declarado previamente,por la jurisdicción social, que la relación de servicios que mantenía el recurrente con el ayuntamiento era de caracter administrativo. En cuanto al fondo se estima,parcialmente, la reclamación presentada atendiendo que la misma se presenta desligada de la tasación de costas practicada si bien se limita la misma atendiendo a la cifra máxima como honorarios de letrado fijada por la sentencia del Tribunal supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 452/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de la 1ª instancia se estima acción contra la Sociedad, declarando la responsabilidad solidaria del administrador de la misma. Recurrida en apelación, por el Tribunal, después de hacer un profuso estudio de los motivos del recurso, los desestima todos y confirma la sentencia recurrida; desestima la supuesta inadmisión de pruebas, pues se alega que no se sabe si fueron admitidas en sentencia, lo que no es motivo de apelación, no señalando que documentos no fueron admitidos; el supuesto error en la valoración de prueba, porque no se especifica cual podía ser el error; la excepción de cosa Juzgada, porque no coinciden ni el objeto ni la causa de pedir, entre el procedimiento de concurso necesario y este procedimiento ordinario; ni tampoco se estima la litispendencia impropia, al ser una cuestión nueva introducida en apelación; tampoco, existe crédito compensable, al no haber prueba del mismo, no existiendo resolución firme sobre las costas impuestas al actor en el proceso de concurso; no es exigible el requisito de reclamación previa, para interponer la demanda rectora; en cuanto a la prueba de la falta de actividad se reconoce de modo expreso por la Sociedad, mediante la presentación y depósito de las cuentas anuales la total falta de actividad económica; por último, se declara la responsabilidad del administrador, que no prueba que la deuda fuera anterior a la causa de disolución y cual fue la causa de no convocar a la junta general para acordar la disolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2095/2019
  • Fecha: 09/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo una discusión inicial, seguida de una agresión mutua con golpes simultáneos entre los implicados, no cabe hablar de legítima defensa incompleta. No es posible apreciar la legítima defensa en los supuestos de riñas mutuamente aceptadas. Sobre las costas impuestas de la acusación particular, la regla general es que procede su imposición. Es posible, además, acordar su compensación, sin que por ello se vulnere la doctrina general en materia de imposición de costas, por cuanto el derecho a resarcirse del importe de una condena en costas decretada en una resolución judicial, lo ostenta la parte a la cual se le ha reconocido se le abonen las costas del proceso y no al letrado que dirigió profesionalmente a aquella, constituyendo, pues, un derecho de crédito de la parte litigante a la que se le reconoce el mismo que, por tanto, es la legitimada para reclamarlo. El recurrente impugna también -ahora en su condición de acusación particular- la apreciación de la atenuante de reparación del daño. El motivo se desestima, en tanto que el otro acusado-perjudicado consignó el día anterior a la celebración del juicio oral (elemento cronológico),una cantidad coincidente con la que el Ministerio Fiscal solicitaba como indemnización y no difiere en demasía de la establecida en la sentencia (elemento sustancial).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia declara la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de cuenta corriente relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras con imposición de costas a la parte demandada.Argumenta la Sala que carece de legitimación la demandada para recurrir, porque la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía no está sujeta al arbitrio del accionante sino que es una cuestión de orden público, sometida a control de oficio por el Tribunal y a la demandada sólo se le reconoce el derecho a su impugnación cuando de determinarse de forma correcta el procedimiento a seguir sería otro o resultaría procedente el recurso de casación El interés que guía al recurrente al impugnar la decisión del Juez de la instancia sobre la cuantía es conjurar la condena en costas y en su caso el resultado de la tasación de costas Los criterios para la imposición de las costas nada tienen que ver y son distintos de aquéllas que operan cuando se impugna la tasación de costas por excesivas.La imposición de costas se justifica puesto que la demandada se opuso a la declaración de abusividad y, al contestar, reconoció cargos de la comisión litigiosa .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 718/2020
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instancia declaró que procede la indemnización de daños y perjuicios derivados de la contratación de un swap, condenando a BBVA a abonar al actor la suma de 28.165,63 €. La parte actora es una empresa familiar de un socio único que carece de conocimientos o estudios, sin experiencia inversora, y sin que se haya probado la existencia de otros swaps anteriores. Esta modalidad contractual viene a conceptuarse como aquel en que las partes intercambian flujos de caja asociados a dos créditos de la misma moneda, uno con interés fijo y el otro con interés variable, cuya finalidad es así la gestión y cobertura de los riesgos financieros relacionados con los tipos de interés, de suerte que el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, a liquidar periódicamente, mediante compensación, un saldo deudor o, viceversa, acreedor. En cuanto al deber de asesoramiento, se refiere a la prestación del consentimiento. El banco incumplió el deber de información impuesto por la normativa pre-MIFID, no se realizó test de conveniencia, tampoco simulaciones, el consentimiento viciado por error, y aunque la acción de nulidad está caducada deben indemnizarse los daños derivados de éste incumplimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.